Muchas personas llegan a la edad de jubilación, pero descubren que todavía tienen la energía y el deseo de trabajar. Entonces, la pregunta es: ¿se puede jubilar en la ANSES sin dejar de trabajar? Quienes deseen trabajar después de la jubilación podrán hacerlo con la nueva ley.
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Después de jubilado ¿Voy a poder seguir trabajando?
Las preguntas son numerosas: ¿Es posible trabajar después de jubilarse? ¿Qué pasa con el empleado que se jubila pero sigue trabajando? No estoy seguro de cómo podré jubilarme y trabajar al mismo tiempo. ¿Es posible que trabaje después de jubilarme? ¿Es posible que trabaje mientras estoy jubilado? ¿Puedo jubilarme y trabajar al mismo tiempo si soy autónomo? ¿Es posible que me jubile y trabaje en blanco?
Vamos a ver si podemos responder a todas ellas.
¿Que hago cuando me puedo jubilar?
Para empezar, seamos claros: estamos hablando de trabajadores en relación de dependencia. La ley establece que el empleador puede solicitarle que inicie el proceso de jubilación sólo cuando cumpla 70 años y haya realizado el número de aportes requeridos. La empresa debe expedir los certificados de servicios y la documentación necesaria junto con esta solicitud (llamada técnicamente «preaviso» porque generalmente se canaliza a nivel formal, por telegrama o nota firmada).
¿Una persona jubilada puede seguir trabajando?
Sí, quienes reciben una jubilación de la ANSES -una jubilación nacional- pueden trabajar en relación de dependencia o como autónomos, pero no pueden trabajar para el Estado.
Una jubilación por invalidez o una jubilación por enfermedad beneficia a quienes no pueden seguir trabajando. Sólo se puede tener un trabajo autónomo en estas situaciones y no estar en relación de dependencia.
¿Puedo jubilarme y seguir trabajando?
Sí, si una persona se jubila y luego vuelve a trabajar, puede seguir cobrando su salario sin restricciones, siempre y cuando asuma la responsabilidad de las cotizaciones salariales activas y las contribuciones.
¿Como volver a la actividad laboral siendo jubilado?
Si está jubilado y tiene la opción de reincorporarse al mercado laboral (ya sea como dependiente o como autónomo), podrá recibir todo su patrimonio sin restricción, aunque deberá cotizar por la pensión y el salario como activo.
Si está jubilado y tiene la opción de reincorporarse al mercado laboral (ya sea como dependiente o como autónomo), podrá recibir todo su patrimonio sin restricción, aunque deberá cotizar por pensión y salario como activo.
¿Cómo hago?
Verifique previamente en Mi ANSES o llamando al 130 si sus datos personales y de parentesco han sido actualizados. Si no han sido actualizados, llevá la documentación correspondiente cuando realices el trámite.
¿Se puede obligar a un trabajador a jubilarse Argentina?
¿Puedo jubilarme más tarde? ¿Puedo jubilarme a los 65 años? ¿Es posible que me jubile si no quiero? Les decimos que no, que en Argentina ya no es obligatorio jubilarse a los 65 años; hay una ley que permite trabajar hasta los 70 años.
Ya no se puede obligar a los trabajadores a jubilarse al llegar a la edad de jubilación. Cualquier trabajador, hombre o mujer, puede trabajar hasta los 70 años y haber cotizado 30 años.
¿Puedo trabajar estando jubilado?
Con las pensiones actuales, muchos jubilados tienen dificultades para llegar a fin de mes y se plantean trabajar a tiempo parcial o seguir ampliando la actual. Vamos a ver cómo puedes complementar tus ingresos con un sueldo sin poner en peligro tu pensión. La norma general es que no se puede trabajar por cuenta ajena, por cuenta propia o para la Administración mientras se recibe una pensión.
Sin embargo, para seguir alargando la vida laboral de los trabajadores, se han ido añadiendo excepciones que permiten trabajar mientras se está jubilado siempre que se notifique a la Administración y se realicen algunos ajustes en las cantidades a cobrar.
¿Puedo cobrar Salario y jubilación al mismo tiempo?
Pueden volver a trabajar una vez jubilados. Como trabajador en activo, está obligado a cotizar por la pensión y el salario (el 11% en concepto de aportaciones al Fondo Nacional de Empleo).
Según la ley de contratos de trabajo, la empresa puede volver a contratar al trabajador jubilado siempre que no se produzcan infracciones de la normativa vigente. Si decide terminar la relación laboral más tarde, debe avisar e indemnizar como lo haría con cualquier otro empleado, pero sólo se computará como antigüedad el tiempo trabajado después del cese. Es decir, la antigüedad se recalcula a partir de la fecha de baja.
Según la normativa, las tareas en relación de dependencia no se pueden volver a realizar si se es autónomo cuando se produce una jubilación por invalidez, una jubilación por régimen especial, referida a tareas penosas, de riesgo o insalubres, o se recibe un subsidio complementario.
¿Que es mejor Salario o jubilación?
La realidad es que a muchas personas les resulta más conveniente seguir trabajando porque, en la mayoría de los casos, un salario les proporciona unos ingresos mayores que una prestación de jubilación. El trabajo también les permite mantenerse activos.
Hay varios factores que hay que tener en cuenta a la hora de decidir si se sigue trabajando o no.
Según Gabriel Greizerstein, abogado especializado en pensiones, el problema es que la prestación de jubilación varía en función del nivel de las cotizaciones y puede ser la mitad del salario de actividad.
Tengo 70 años pero no tengo odos los aportes ¿Como me jubilo?
¿Puede una empresa animar a un empleado de 70 años a jubilarse si no hace las cotizaciones requeridas? No, el empresario tendrá que esperar. Es decir, el empleador sólo puede obligar al empleado a jubilarse cuando cumpla los 70 años y los requisitos para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU, artículo 17, inciso a de la ley 24241).
Sin embargo, a esa edad ya no se exigen 30 años de aportes, e incluso se exige menos. De hecho, la cantidad de aportes requeridos se reduce en un año cada dos años más de los exigidos por la ley para jubilarse. Por ejemplo, a los 70 años, las mujeres deben haber cotizado 25 años y los hombres 27,5 años.